El etiquetado de alérgenos es una herramienta fundamental para que las personas con alergias alimentarias puedan identificar de forma clara y segura los ingredientes presentes en un alimento. En la Unión Europea, la normativa establece qué alérgenos deben declararse obligatoriamente y cómo debe mostrarse esta información al consumidor. Pero también deja fuera cosas importantes, empezando por el famoso “puede contener trazas de…”.
Te lo contamos desde el lado del fabricante: en MARQUÉS Free From llevamos desde 2010 elaborando chocolate y dulces sin alérgenos, y leer —y redactar— etiquetas de alérgenos forma parte de nuestro trabajo diario.
Normativa del etiquetado de alérgenos
En la actualidad la normativa marco que regula el etiquetado de los alimentos en Europa es el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, que integra y sustituye varias normativas anteriores y es de obligado cumplimiento en todos los países de la UE.
Este reglamento especifica la información obligatoria que debe llevar un alimento envasado: denominación del alimento, lista de ingredientes, cantidad de determinados ingredientes, cantidad neta, fecha de duración mínima o de caducidad, condiciones especiales de conservación y uso, nombre y dirección del operador, país de origen o lugar de procedencia cuando sea obligatorio, información nutricional y, muy importante, la declaración de alérgenos.
En esa declaración de alérgenos, que es obligatoria, los alérgenos deben aparecer en el listado de ingredientes con un formato distintivo (negrita, mayúsculas, subrayado, color de fondo o similar) para que sean fácilmente identificables por el consumidor.
En España, además, el Real Decreto 126/2015 regula la información de los alimentos que se venden sin envasar —pastelerías, panaderías, restaurantes o venta a granel—, que también deben informar de los alérgenos que contienen.
Los 14 alérgenos de declaración obligatoria
Estos son los 14 grupos de alérgenos (Anexo II del Reglamento 1169/2011) que, si están presentes en el producto, deben declararse obligatoriamente:
Cereales que contienen gluten: trigo (incluidos espelta y kamut), centeno, cebada, avena, sus variedades híbridas y productos derivados.
Crustáceos y productos a base de crustáceos.
Huevos y productos a base de huevo.
Pescado y productos a base de pescado.
Cacahuetes y productos a base de cacahuete.
Soja y productos a base de soja.
Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
Frutos de cáscara: almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, pistachos, nueces de macadamia y productos derivados.
Apio y productos derivados.
Mostaza y productos derivados.
Granos de sésamo y productos a base de sésamo.
Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/l (expresado como SO2).
Altramuces y productos a base de altramuces.
Moluscos y productos a base de moluscos.
El propio Anexo II recoge algunas excepciones concretas —por ejemplo, determinados jarabes de glucosa elaborados a partir de trigo o cebada—, porque su proceso de elaboración elimina la proteína que causa la reacción.
Curiosidades y carencias del listado
Del listado anterior surgen algunas consideraciones importantes en el ámbito de las alergias alimentarias:
Solo tres leguminosas: se incluyen cacahuete, altramuces y soja, pero otras leguminosas como lentejas, garbanzos o guisantes no están en el listado, aunque también pueden producir alergias.
Un listado de frutos secos limitado: no incluye castañas ni piñones, muy consumidos en España. Curiosamente, Estados Unidos sí incluye el piñón en su lista de frutos de cáscara de declaración obligatoria.
El caso del coco: durante casi dos décadas la FDA estadounidense lo trató como fruto de cáscara a efectos de etiquetado, pero en enero de 2025 lo retiró de esa lista. En la UE nunca ha sido alérgeno de declaración obligatoria.
Cada país, su lista: no existe una lista universal. Si compras productos importados, su etiqueta responde a las reglas de su país de origen.
Por eso, si tu alergia es a un alimento que no está entre los 14, la etiqueta solo te protege a medias: lo verás en la lista de ingredientes, pero sin destacar y sin ninguna información sobre posibles trazas.
Etiquetado precautorio: trazas y “puede contener”
Una gran preocupación para los consumidores alérgicos es el aspecto de las trazas y la contaminación cruzada. El reglamento exige declarar un alérgeno cuando es ingrediente del producto, pero el etiquetado precautorio (“puede contener trazas de…”) es voluntario: en la UE no existe un umbral legal que indique cuándo hay que ponerlo ni cuándo se puede quitar.
Como toda información voluntaria, debe ser veraz, no inducir a error y basarse en datos científicos. En la práctica, sin embargo, muchos fabricantes usan el “puede contener…” como cobertura general para minimizar riesgos legales, incluso cuando el riesgo real es remoto. El resultado perjudica al alérgico por partida doble: pierde productos que quizá podría consumir y, a la vez, la ausencia de la advertencia tampoco garantiza nada por sí sola.
Novedad importante (julio de 2026): la Comisión del Codex Alimentarius de la FAO y la OMS adoptó las primeras directrices internacionales sobre etiquetado precautorio de alérgenos. Su idea central es que el “puede contener” solo debería usarse cuando una evaluación de riesgo documentada demuestre que, pese a aplicar buenas prácticas de gestión de alérgenos, el riesgo persiste. Las directrices incluyen además dosis de referencia para los principales alérgenos. Son voluntarias y no cambian por sí solas la ley europea, pero marcan el camino que previsiblemente seguirán los reguladores.
Hoy por hoy, la frase “puede contener trazas” no mide el riesgo: mide la prudencia (o la política legal) de cada fabricante. La garantía real está en cómo y dónde se fabrica el producto. Lo explicamos con un caso concreto en nuestro artículo sobre chocolate sin trazas de frutos secos.
Cómo leer una etiqueta si tienes alergia
Lee la lista de ingredientes completa, no solo lo que va en negrita: si tu alergia no está entre los 14, no aparecerá destacada.
Busca después la advertencia de trazas, normalmente al final de los ingredientes o cerca de ellos.
Desconfía de los atajos: “sin lactosa” no es “sin leche” (sigue llevando proteína láctea), y “vegano” no garantiza la ausencia de trazas de leche. Lo contamos en qué significa de verdad “chocolate sin leche”.
Vuelve a leerla cada vez que compres: las recetas y los proveedores cambian, y la etiqueta cambia con ellos.
Ante la duda, pregunta al fabricante cómo elabora y cómo controla las trazas.
En nuestro caso, elaboramos sin leche, huevo, gluten, frutos secos ni cacahuete, exigimos garantías por escrito a nuestros proveedores y cada año hacemos analíticas de gluten, leche, huevo, frutos secos y cacahuete. Cuando un ingrediente externo puede aportar alguna traza —como la galleta de nuestra tableta Sin&Sweet, con posibles trazas de soja— lo indicamos con la misma claridad. Puedes verlo en nuestras tabletas de chocolate sin alérgenos.
Conclusión
El Reglamento (UE) 1169/2011 supuso un gran avance en transparencia: hoy cualquier consumidor puede identificar de un vistazo los 14 alérgenos principales de un alimento. Pero sigue siendo un paso intermedio: la lista deja fuera alérgenos relevantes y el “puede contener” sigue sin reglas claras en la UE. Las nuevas directrices del Codex apuntan en la buena dirección —trazas evaluadas con criterios científicos, no advertencias por defecto— y, mientras llegan a la legislación, la mejor protección es saber leer la etiqueta y elegir fabricantes que controlen el riesgo desde el origen.
Preguntas frecuentes
1. ¿Qué normativa regula el etiquetado de alérgenos en la UE?
Principalmente el Reglamento (UE) 1169/2011, que establece los 14 alérgenos de declaración obligatoria. Lo complementan normas específicas como el Reglamento de Ejecución (UE) 828/2014, sobre las menciones “sin gluten” y “muy bajo en gluten”, y en España el Real Decreto 126/2015 para los alimentos que se venden sin envasar.
2. ¿Cuántos alérgenos de declaración obligatoria hay y cuáles son?
Hay 14 grupos: cereales con gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche, frutos de cáscara (8 tipos), apio, mostaza, sésamo, dióxido de azufre y sulfitos, altramuces y moluscos.
3. ¿Cómo debe indicarse un alérgeno en el etiquetado?
Debe aparecer destacado dentro de la lista de ingredientes (negrita, mayúsculas, subrayado, color de fondo o formato similar) para facilitar su identificación.
4. ¿Es obligatorio indicar los alérgenos cuando no hay lista de ingredientes?
Sí. Cuando no existe lista de ingredientes, la presencia del alérgeno debe indicarse mediante la palabra “contiene”, seguida del nombre de la sustancia o producto correspondiente.
5. ¿Qué es el etiquetado precautorio o “puede contener”?
Es una advertencia voluntaria que indica un posible riesgo de presencia no intencionada de un alérgeno por contaminación cruzada, por ejemplo: “Puede contener trazas de frutos secos”. No indica qué cantidad puede haber ni la probabilidad real de que la haya.
6. ¿Es obligatorio poner “puede contener” si en la fábrica hay alérgenos?
No existe una obligación legal específica en la UE. El fabricante debe evaluar el riesgo y aplicar buenas prácticas para controlarlo; la advertencia solo tiene sentido cuando, pese a esas medidas, el riesgo no puede descartarse. Es el criterio que recogen las directrices del Codex Alimentarius adoptadas en 2026.
7. ¿Se puede poner “sin [alérgeno]” en la etiqueta?
Sí, pero la declaración debe ser veraz, no inducir a error al consumidor y estar respaldada por procedimientos de control adecuados. Algunas están reguladas expresamente: por ejemplo, “sin gluten” solo puede usarse si el alimento contiene como máximo 20 mg/kg de gluten.
8. ¿Cómo se declaran los alérgenos en alimentos no envasados?
La información debe estar a disposición del consumidor antes de la compra. En España, según el Real Decreto 126/2015, puede darse por escrito (carteles, cartas o etiquetas visibles) o de palabra, siempre que conste por escrito en el establecimiento, sea fácilmente accesible y se indique al cliente cómo obtenerla.
9. ¿Hay un tamaño mínimo de letra para declarar alérgenos?
Sí, el mismo que para toda la información obligatoria: la altura de la letra “x” debe ser de al menos 1,2 mm, o de 0,9 mm en envases cuya superficie mayor sea inferior a 80 cm².
10. ¿Existen umbrales oficiales para considerar un alérgeno como traza?
En la UE no hay umbrales legales. Las directrices del Codex Alimentarius de 2026 incluyen dosis de referencia para los principales alérgenos como base para evaluar el riesgo, y algunos países ya usaban sistemas propios, como el programa VITAL en Australia y Nueva Zelanda.
11. ¿Qué ocurre si un alérgeno está presente en un aditivo o coadyuvante tecnológico?
Debe declararse si permanece en el producto final, aunque sea en forma modificada, salvo las exenciones concretas previstas en el Anexo II del Reglamento 1169/2011.
12. ¿Se debe indicar el alérgeno si está en un ingrediente compuesto?
Sí. Si un ingrediente compuesto contiene un alérgeno, este debe aparecer en la lista de ingredientes del producto final con el formato distintivo.
Escrito por el equipo de MARQUÉS FREE FROM: Alejandro Álvarez Fidalgo y Lourdes Amieva Vega. Publicado en octubre de 2025, actualizado en septiembre de 2026.
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