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ALERGIAS ALIMENTARIAS: EL ETIQUETADO DE LOS ALÉRGENOS

Normativa del etiquetado de alérgenos

En la actualidad la normativa marco que regula el etiquetado de los alimentos en Europa es el Reglamento **UE nº 1169/2011**, que integra y sustituye varias normativas anteriores y es de obligatorio cumplimiento en todos los países de la UE.

Este reglamento especifica la información que debe ofrecer cualquier etiquetado alimentario: denominación del alimento, ingredientes, cantidades netas, fecha de caducidad, condiciones de conservación y uso, denominación del productor, país de origen, información nutricional y, muy importante, la **declaración de alérgenos**.

En esa declaración de alérgenos, que es obligatoria, los alérgenos deben aparecer en el listado de ingredientes con un formato distintivo (negrita, mayúsculas, subrayado o similar) para que sean fácilmente identificables por el consumidor.

Los 14 alérgenos de declaración obligatoria

Estos son los 14 grupos de alérgenos que, si están presentes en el producto, deben declararse obligatoriamente:

  1. Cereales que contienen gluten: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut e híbridos; y productos derivados.
  2. Crustáceos y productos a base de crustáceos.
  3. Huevos y productos a base de huevo.
  4. Pescado y productos a base de pescado.
  5. Cacahuetes y productos a base de cacahuete.
  6. Soja y productos a base de soja.
  7. Leche y productos lácteos.
  8. Frutos de cáscara: almendras, avellanas, nueces, anacardos, nueces pecanas, nueces de Brasil, pistachos, nueces de macadamia, y derivados.
  9. Apio y productos derivados.
  10. Mostaza y productos derivados.
  11. Sésamo y productos derivados.
  12. Dióxido de azufre / sulfitos en concentración superior a 10 mg/kg o 10 mg/l.
  13. Altramuces y productos derivados.
  14. Moluscos y productos derivados.

Curiosidades y carencias del listado

Del listado anterior surgen algunas consideraciones importantes en el ámbito de las alergias alimentarias:

  • Se incluyen tres leguminosas: cacahuete, altramuces y soja. Pero otras leguminosas como lentejas o garbanzos no están en el listado, aunque también pueden producir alergias.
  • El listado de frutos secos es limitado: no incluye castañas ni piñones, que son consumidos en muchas zonas, ni tampoco el coco, que sí es considerado alérgeno en otros países.

Una gran preocupación para los consumidores alérgicos es el aspecto de las trazas y la contaminación cruzada. Aunque el reglamento exige declarar un alérgeno si está presente en el producto, **el etiquetado precautorio** (“puede contener trazas de…”) **no es obligatorio por defecto**. En la práctica, esto deja al consumidor a merced de la buena fe del fabricante y de sus controles internos.

Etiquetado precautorio: trazas y “puede contener”

La AESAN y la EFSA indican que el uso del etiquetado precautorio debe tener respaldo científico, y no debe usarse indiscriminadamente para evitar que se convierta en publicidad engañosa. De hecho, muchos fabricantes optan por usar “puede contener…” como cobertura general para minimizar riesgos legales.

Conclusión

El Reglamento UE 1169/2011 es un avance en términos de transparencia del etiquetado de alérgenos, pero sigue siendo un paso intermedio. Aún existe margen para que el etiquetado de alérgenos sea más preciso, exhaustivo y confiable para los consumidores con alergias alimentarias.

Preguntas frecuentes

1. ¿Qué normativa regula el etiquetado de alérgenos en la UE?

Está regulado principalmente por el Reglamento (UE) 1169/2011, complementado por reglamentos específicos como el 828/2014 (gluten) o el 1333/2008 (aditivos).

2. ¿Cuántos alérgenos de declaración obligatoria hay y cuáles son?

Hay 14 grupos: cereales con gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche, frutos de cáscara (8 tipos), apio, mostaza, sésamo, dióxido de azufre/sulfitos, altramuces y moluscos.

3. ¿Cómo debe indicarse un alérgeno en el etiquetado?

Debe aparecer destacado dentro de la lista de ingredientes (negrita, mayúsculas, subrayado o formato similar) para facilitar su identificación.

4. ¿Es obligatorio indicar los alérgenos cuando no hay lista de ingredientes?

Sí. En productos sin lista de ingredientes (como algunas bebidas), el alérgeno debe indicarse con “CONTINE / CONTAINS” seguido del alérgeno correspondiente.

5. ¿Qué es el etiquetado precautorio o “puede contener”?

Es una advertencia voluntaria para indicar un riesgo de presencia no intencionada de alérgeno, pese a controles aplicados, por ejemplo: “Puede contener trazas de frutos secos”.

6. ¿Es obligatorio poner “puede contener” si en la fábrica hay alérgenos?

No necesariamente. Solo si no puede eliminarse el riesgo mediante buenas prácticas, validaciones y controles.

7. ¿Se puede poner “sin [alérgeno]” en la etiqueta?

Sí, pero solo si se puede demostrar que el producto no contiene ese alérgeno ni trazas, y que el control ha sido validado (por ejemplo, mediante análisis).

8. ¿Cómo se declaran los alérgenos en alimentos no envasados?

La información debe estar disponible para el consumidor de forma clara, escrita o verbal, por ejemplo en cartas de restaurante o etiquetas visibles en tiendas.

9. ¿Hay un tamaño mínimo de letra para declarar alérgenos?

Sí. La altura mínima de la letra “x” debe ser de 1,2 mm, salvo en envases muy pequeños (≤ 80 cm²) donde puede ser 0,9 mm.

10. ¿Existen umbrales oficiales para considerar un alérgeno como traza?

No. En la UE no hay límites uniformes. Algunos países extraeuropeos usan guías como VITAL para evaluar riesgos.

11. ¿Qué ocurre si un alérgeno está presente en un aditivo tecnológico?

Debe declararse si permanece en el producto final, salvo que la normativa otorgue una exención específica.

12. ¿Se debe indicar el alérgeno si está en un ingrediente compuesto?

Sí. Si un ingrediente compuesto contiene un alérgeno, este debe aparecer en la lista de ingredientes del producto final con el formato distintivo.